Sí. Según establece la ley, podrías disponer a este fin el tercio de libre disposición de la herencia. Al margen de las excepciones establecidas en los derechos forales, siempre que haya descendientes (hijos, nietos, etc.) con derecho a la herencia, la ley establece que esta se divide en tres partes:
1. El tercio de legítima: se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales. El testador no puede disponer libremente de esta parte, aunque desee hacerlo.
2. El tercio de mejora: el testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Debe repartirse entre los hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales: se puede beneficiar a unos frente a otros.
3. El tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera, sea familiar o no, pudiendo ser una persona jurídica. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad. Si existen una o varias causas u ONG con las que siempre te hayas sentido identificado, puedes elegir incluirlas en testamento una vez te hayas informado sobre su trabajo.